← Blog
SII

Aceptar o reclamar una factura electrónica: el plazo de 8 días del SII

Aceptar o reclamar factura electrónica: el plazo de 8 días, la aceptación tácita, el acuse de recibo DTE y cómo afecta tu crédito fiscal del IVA.

Equipo Emitir5 min de lectura

Cuando recibes una factura electrónica (DTE tipo 33 o 34), no estás obligado a aceptarla sin más. El SII te reconoce el derecho a aceptar o reclamar la factura electrónica según corresponda. Y ese derecho tiene un reloj: 8 días corridos. Pasado el plazo, la decisión la toma la ley por ti. Esta guía explica cómo funciona el acuse de recibo DTE, qué pasa si no haces nada y cómo todo esto afecta tu crédito fiscal del IVA.

El receptor tiene derecho a aceptar o reclamar

Una factura recibida no es un hecho consumado. Como receptor, puedes aceptarla (dando el acuse de recibo) o reclamarla (rechazarla) si no estás conforme con su contenido.

Los motivos para reclamar son concretos:

  • Errores de importe (montos, IVA o totales que no calzan).
  • Productos no entregados o servicios no prestados.
  • Condiciones que no fueron las acordadas.

El reclamo es el mecanismo formal para dejar constancia de que no aceptas el documento tal como llegó. No es un trámite optativo de cortesía: es la herramienta que te protege de quedar obligado por una factura incorrecta.

El plazo de 8 días de la factura del SII

El derecho a actuar tiene un límite claro: 8 días corridos contados desde la recepción de la factura electrónica en el SII. No son días hábiles, son días corridos, así que el fin de semana cuenta.

Durante esos 8 días puedes hacer una de dos cosas:

  1. Dar acuse de recibo de la factura (aceptarla).
  2. Reclamarla, si no estás de acuerdo con su contenido.

La clave para el contador es operativa: el plazo corre desde que el DTE entra al SII, no desde que tú lo viste en tu correo o en tu sistema de facturación. Por eso conviene revisar los documentos recibidos con regularidad y no dejar que se acumulen.

Aceptación tácita: lo que pasa si no haces nada

Aquí está la trampa más común. Si transcurren los 8 días corridos sin que aceptes ni reclames la factura, opera la aceptación tácita.

Por presunción legal, se entiende que:

  • La factura fue aceptada irrevocablemente.
  • Las mercaderías o servicios fueron entregados o prestados.

Y esa aceptación —al ser irrevocable— habilita al comprador para usar el crédito fiscal de esa factura. Dicho de otra forma: el silencio no es neutro. No reclamar dentro del plazo equivale a aceptar. Si la factura tenía un error y dejaste pasar los días, ya no podrás reclamarla.

Acuse y reclamo son excluyentes

Una regla que conviene tener muy clara antes de tocar cualquier botón:

  • Si das acuse de recibo, no podrás reclamar la factura después.
  • Si la reclamas, no podrás dar acuse de recibo más adelante.

Son acciones excluyentes. Por eso la decisión debe tomarse después de revisar el DTE, no antes. Si tienes dudas sobre el contenido del documento, valida primero y decide después.

Acuse de recibo y crédito fiscal del IVA

El acuse de recibo no es solo un formalismo: es lo que activa el derecho a crédito fiscal del IVA (el 19%) de esa factura.

Esto cierra el círculo con la aceptación tácita. La factura habilita tu crédito fiscal cuando es aceptada, ya sea:

  • De forma expresa, cuando das el acuse de recibo dentro de los 8 días.
  • De forma tácita, cuando dejas pasar los 8 días sin actuar.

En ambos casos el resultado tributario es el mismo: la factura aceptada habilita el crédito fiscal. La diferencia es que con el acuse expreso tú controlas el proceso; con la tácita, simplemente dejas que el plazo decida.

Cómo se acepta o reclama en el SII

El registro de aceptación o reclamo se gestiona desde el sitio del SII. La ruta general es:

  1. Ingresa al menú de Factura Electrónica.
  2. Entra al sistema de facturación.
  3. Trabaja desde el RCV (Registro de Compras y Ventas), donde aparecen los DTE recibidos.

Desde ahí visualizas los documentos recibidos y, sobre cada uno, das acuse de recibo o reclamas según corresponda. Si manejas tu contabilidad por el RCV, revisa cómo cuadra todo esto con tu registro de compras y ventas.

Caso especial: guías de despacho

Existe un caso particular de acuse de recibo de mercaderías para guías de despacho del mes anterior, que aplica bajo ciertas condiciones: cuando la factura se emite en los primeros 10 días del mes con fecha del mes anterior, referencia a la guía de despacho y la operación es al crédito. Si trabajas con despachos a fin de mes, vale la pena tenerlo presente para no perder el cruce documental.

Consecuencias de cada decisión

Resumiendo para el día a día del contador receptor:

  • Aceptas (acuse de recibo): habilitas tu crédito fiscal y ya no puedes reclamar.
  • Reclamas dentro de los 8 días: dejas constancia de tu disconformidad y ya no puedes dar acuse.
  • No haces nada: a los 8 días la factura se entiende aceptada irrevocablemente (aceptación tácita) y se habilita el crédito fiscal.

La peor opción suele ser la inacción por descuido: una factura con errores que no reclamaste a tiempo queda aceptada. Antes de aceptar, conviene revisar el XML del DTE recibido para confirmar montos, RUT y referencias. Puedes usar nuestro validador de XML DTE, que funciona del lado del cliente. Y si aún tienes dudas sobre qué documento recibiste, repasa la diferencia entre boleta y factura electrónica.

Recibir DTE sin sorpresas

El plazo de 8 días es corto y la aceptación tácita no perdona. La mejor defensa es un proceso ordenado: revisar los DTE recibidos a tiempo, validar su contenido y decidir entre acuse o reclamo con la información a la vista.

Emitir te ayuda a emitir y recibir DTE del SII desde el backend, para que la recepción y validación de documentos no dependa de revisar manualmente cada correo. Estamos en lista de espera: súmate a la lista de espera y te avisamos cuando abramos acceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para aceptar o reclamar una factura electrónica?+

El plazo es de 8 días corridos contados desde la recepción de la factura electrónica en el SII. Dentro de esos 8 días el receptor puede dar acuse de recibo (aceptarla) o reclamarla si no está conforme. Si no realiza ninguna acción dentro del plazo, opera la aceptación tácita.

¿Qué es la aceptación tácita de un DTE?+

La aceptación tácita es una presunción legal: si transcurren los 8 días corridos sin que el receptor acepte ni reclame la factura, se entiende que la aceptó irrevocablemente y que las mercaderías o servicios fueron entregados o prestados. A partir de ahí queda habilitado para usar el crédito fiscal del IVA.

¿Puedo reclamar una factura después de dar acuse de recibo?+

No. El acuse de recibo y el reclamo son excluyentes. Si otorgas acuse de recibo de la factura, no podrás reclamarla posteriormente. Y si la reclamas, no podrás darle acuse de recibo más adelante. Por eso conviene revisar bien el DTE antes de actuar.

¿Cómo se relaciona el acuse de recibo con el crédito fiscal del IVA?+

El acuse de recibo activa el derecho a usar el crédito fiscal del IVA del 19% de esa factura. Sea por acuse expreso o por aceptación tácita al vencer los 8 días, la aceptación de la factura es la que habilita el crédito fiscal del receptor.

¿Dónde acepto o reclamo una factura electrónica?+

El registro de aceptación o reclamo se accede desde el sitio del SII, en el menú de Factura Electrónica, dentro del sistema de facturación y del RCV (Registro de Compras y Ventas). Ahí el receptor visualiza los DTE recibidos y puede dar acuse de recibo o reclamar.

¿Por qué debo reclamar una factura con errores y no solo ignorarla?+

Porque ignorarla no la anula: al pasar los 8 días opera la aceptación tácita y la factura se entiende aceptada irrevocablemente. Si hay errores de importe, productos no entregados o condiciones no acordadas, debes reclamarla dentro del plazo para no quedar obligado por un documento incorrecto.

Emite DTE del SII desde tu backend

Emitir es la API de facturación electrónica para Chile. En construcción.

Unirme a la lista de espera